¿Hay algún experto conocedor de la ley que pueda aclarar estos datos?

1. Supuesto
Luis se descarga una canción de Internet.
Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a robarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
Según la ley la descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).
2. Supuesto
Joaquín en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
Joaquín en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.
Según la ley sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
3. Supuesto
Mónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
Mónica y Cristina van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
Según la ley la acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
4. Supuesto
Ricardo, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
Ricardo, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
Según la ley la segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal
5. Supuesto
Antonio fotocopia una página de un libro.
Antonio le da un par de ostias a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘ La Jungla 4.0′.
Según la ley la acción más grave desde un punto de vista penal sería la primera, puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el artículo 147 del Código Penal.
Ya sabéis, pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el “Emule, Ares, Bittorrent o cualquier otro programa P2P”.
¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y por vergüenza o decencia, algún legislador pone algún remedio…. aunque lo dudo!

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